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¿Cómo Enfrentar una demanda laboral?

  • 6 jun 2017
  • 4 Min. de lectura

En la actualidad, existe una gran cantidad de demandas interpuestas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en la Federal, como en las Juntas Locales, y todas ellas son con motivo trabajadores que reclaman despidos injustificados, pero muchos de ellos con a causa del abandono laboral. Es por ello, que resulta necesario que los empresarios, y sobre todo los micro y pequeños empresarios, tengan conciencia de que las demandas por despido injustificado representan una autentica amenaza, porque una vez que ésta ocurre, se pone en peligro a la organización de la empresa, pero sobre todo, pone en riesgo la inversión, principalmente en las micro y pequeñas empresas, que se encuentran más vulnerables a cualquier imprevisto financiero.


Por ello es importante que los empresarios, de todos los niveles de inversión, tengan herramientas que les permita saber cómo enfrentar una demanda laboral, sobre todo en los casos de abandono laboral, pues de acuerdo al texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentra regulado de ninguna manera el abandono del trabajo por parte del operario, pues dicha sólo contempla 15 hipótesis, en las cuales, el patrón puede justificar el despido de un trabajador, causales previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero en ninguna de esas hipótesis se prevé el abandono laboral como una causa de despido.


Sin embargo, el abandono de sus trabajos, por parte de los operarios es una realidad con la cual deben lidiar los patrones en la actualidad, por lo que, ante una demanda laboral, es posible argumentar en el juicio dicho abandono, recurriendo a la hipótesis de la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que alude a los casos análogos a las otras catorce hipótesis, que sean de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, es decir que con motivo de ella, ya no sea posible conservar al trabajador en su puesto laboral, con motivo de una falta específica.


De acuerdo a ese artículo, existe abandono laboral en primer término, cuando el trabajador falta injustificadamente más de tres veces en un periodo de treinta días, es decir el trabajador no se presenta a trabajar un día, pero vuelve a presentarse al día siguiente, para volver a ausentarse después otro día, para volver a presentarse, y así sucesivamente durante cuatro veces; pero también, puede ser cuando sin motivo aparente abandona su puesto por un tiempo determinado, poniendo en peligro la calidad de su trabajo y los resultados establecidos, esto último, de acuerdo a la importancia y relevancia del trabajo contratado.


Cuanto un trabajador abandona definitivamente un puesto de trabajo, es decir sin renunciar expresamente decide ya no volver a su empleo, no estaría incurriendo en alguna de estas hipótesis exactamente, pero de acuerdo a la posibilidad de recurrir a los casos de análogos, de acuerdo a los días de ausencia, o a la naturaleza del trabajo contratado, se pueden invocar esas causales, para justificar dar por terminada la relación de trabajo


Ante este escenario, se aconseja a empresarios y patrones en general, tomar medidas preventivas, para no poner en riesgo su inversión ante una posible demanda, por ello, se recomienda que cuando un trabajador incurra en alguna causa de rescisión, se formalice la terminación de la relación de trabajo con el trabajador, invocando la causal jurídica que justifica el despido, lo que le permitirá afrontar con menores riesgos, una posible demanda, para ello en conveniente, recurrir a la asesoría de un abogado que lleve a cabo el aviso de rescisión de forma adecuada y oportuna.


Ahora, en el caso de que uno de sus trabajadores abandone su puesto de trabajo, ya sea que exista un aviso verbal del operario, o bien existe incertidumbre de porque abandonó su trabajo, es conveniente, formalizar la rescisión, presentando el aviso correspondiente, para lo cual es también conveniente contar con los servicios de un abogado que lo haga en forma adecuada, y una vez hecho esto, ahora si estar en posibilidad de formular el aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, expresando como motivo de la baja, abandono de trabajo o ausentismo, pudiendo incluso, de ser posible, averiguar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si el trabajador ya ha sido dado de alta por otro patrón, lo cual servirá como evidencia para demostrar la causal de despido, por abandono de trabajo, pues el trabajador ya contaba con un trabajo.


Ante estos casos, se recomienda siempre actuar oportunamente, pues la realidad que se presenta en la actualidad, es que los trabajadores tienen acceso a la asesoría de un abogado, con la misma facilidad que el propio patrón, y regularmente el trabajador ya cuenta con asesoría oportuna desde antes de ocurrir el abandono de su trabajo, y muchas demandas son presentadas en un corto plazo, lo cual también exige que el patrón actúe oportunamente, por lo que es importante que el patrón o quien sea responsable de gestionar el capital humano, tengan rigurosa vigilancia sobre estos casos, para acudir a la consulta legal antes de que el transcurso del tiempo compliquen atender legalmente un problema. Es preferible pagar por un aviso de rescisión que no concluyó en una demanda, que pagar costosas indemnizaciones por juicio fundados en despidos inexistentes, pero que no se atendieron oportunamente.


La Lic. Sandra Iveth Gutierrez Jasso, es abogada titular en el el Despacho Jurídico Lex Plagam, especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Contacto:

Despacho Jurídico Lex Plagam,

Calle Rigoberto Quiroz 14101

Fracc. Alamedas.

Chihuahua, Chih.

Tel 179-5645

Cel. 614-177-05-92

lex.plagam@yahoo.com.mx

 
 
 

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